Ley8857·1932

DEUDA PUBLICA. FUSION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/06/1932

Fecha de publicación

7 de julio de 1932

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

La deuda "Teléfonos del Estado" a que se refiere al artículo 3.° de la ley número 8767 (de fecha 15 de Octubre de 1931), gozará de un interés de seis y medio por ciento (6 ½ %) anual pagadero trimestralmente y de una amortización acumulativa de uno por ciento (1 %) anual, efectuada semestralmente, a la puja, o por compra directa en la Bolsa de Comercio, cuando los títulos se coticen abajo de la par y por sorteo siempre que se coticen a la par o por arriba de ella. El tipo de venta de los títulos de la referida deuda no podrá ser inferior en más de tres puntos al promedio de la cotización de las deudas similares en el mes anterior.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de junio de 1932Promulgación (8857)
  2. 7 de julio de 1932Publicación (8857)