Artículo 1 — Artículo 1
Concédese una única prórroga para el pago de las patentes de giro durante el actual ejercicio, hasta treinta días después de promulgada esta ley.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Concédese una única prórroga para el pago de las patentes de giro durante el actual ejercicio, hasta treinta días después de promulgada esta ley.
Artículo 2 — Artículo 2
Las oficinas recaudadoras devolverán los recargos que hubieran cobrado a los contribuyentes con la simple presentación de la planilla respectiva.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.