Ley8859·1932

FIJACION DE IMPUESTO. PATENTES DE GIRO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/06/1932

Fecha de publicación

7 de julio de 1932

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Concédese una única prórroga para el pago de las patentes de giro durante el actual ejercicio, hasta treinta días después de promulgada esta ley.

Artículo 2Artículo 2

Las oficinas recaudadoras devolverán los recargos que hubieran cobrado a los contribuyentes con la simple presentación de la planilla respectiva.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de junio de 1932Promulgación (8859)
  2. 7 de julio de 1932Publicación (8859)