Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de Julio de 1932 el Presupuesto General de Gastos del Estado, vigente al 30 de Junio de 1932, con las modificaciones establecidas por las leyes de 6 y 20 de Agosto de 1931 y demás que lo complementan.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de Julio de 1932 el Presupuesto General de Gastos del Estado, vigente al 30 de Junio de 1932, con las modificaciones establecidas por las leyes de 6 y 20 de Agosto de 1931 y demás que lo complementan.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.