Artículo 1 — Artículo 1
Créase una Cátedra de Conferencias de F1losofia y Letras con la remuneración y condiciones determinadas en la ley de 7 de Julio de 1913.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase una Cátedra de Conferencias de F1losofia y Letras con la remuneración y condiciones determinadas en la ley de 7 de Julio de 1913.
Artículo 2 — Artículo 2
Dicha Cátedra estará bajo la dependencia inmediata del Ministerio de Instrucción Pública y quedará suprimida del presupuesto una vez que quede vacante después de su provisión.
Artículo 3 — Artículo 3
El Consejo Nacional de Administración proveerá dicho cargo.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.