Ley8864·1932

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. RECURSOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de diciembre de 1932

Fecha de publicación

21/07/1932

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que a los efectos de la aplicación del apartado final, inciso O) del artículo 14 de la ley de 6 de Febrero de 1925, contribuirán con un mes de sueldo aquellas personas que no habiendo contribuído anteriormente, reingresen a la Administración Pública después de seis meses de haber cesado en sus cargos. Los documentos parciales o totales ya efectuados no serán motivo de devolución.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 12 de julio de 1932Promulgación (8864)
  2. 21 de julio de 1932Publicación (8864)