Ley8867·1932

MONUMENTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/07/1932

Fecha de publicación

22/07/1932

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Comisión Nacional del Centenario para costear con el saldo de los recursos que se le otorgaron con el fin de celebrar las fiestas patrióticas cuya organización tuvo a su cargo la erección en Montevideo de un monumento a la Argentina que recuerde sus esfuerzos por la Independencia de América y del Uruguay, y también la construcción de una escuela (tipo de la experimental de Las Piedras) en el Ayuí (República Argentina) o en sus proximidades, y que se denominará "El Pueblo Oriental".

Artículo 2Artículo 2

Derógase la ley de 24 de Diciembre de 1929.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de julio de 1932Promulgación (8867)
  2. 22 de julio de 1932Publicación (8867)