Ley8869·1932

ADMINISTRACION DE FERROCARRILES Y TRANVIAS DEL ESTADO. PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/07/1932

Fecha de publicación

8 de febrero de 1932

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

El presupuesto general de la Administración de Ferrocarriles y Tranvías del Estado, correspondiente al ejercicio económico 1932-1933, queda fijado en las siguientes cifras: Planilla global de sueldos ............................. $ 430.000 Planilla global de gastos ............................. " 288.800 Total .................................... $ 718.800 (*)

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Directorio de la Administración a disponer de una partida hasta de trece mil pesos mensuales para personal y gastos extraordinarios de la línea "Florida-Sarandí del Yí", siempre que toda o parte de esa línea fuere terminada y librada al servicio público, por los meses que estuviere en servicio.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase igualmente al Directorio de la Administración a disponer de otra partida hasta de catorce mil pesos mensuales, para personal y gastos extraordinarios de la línea "Treinta y Tres-Río Branco", siempre que toda o parte de la línea fuere terminada y librada al servicio público y por los meses que estuviere en servicio.

Artículo 4Artículo 4

Autorízase igualmente al Directorio de la Administración y por resolución de seis votos conformes: A) A hacer transposición de rubros dentro de una misma sección o de una sección a otra, aunque ello implique el cambio de destino del personal correspondiente. E) A modificar la denominación de cualquier rubro aunque ello implique el cambio de cometido del personal correspondiente.

Artículo 5Artículo 5

El Consejo Nacional de Administración dispondrá que los entes autónomos industriales viertan hasta la cantidad de ciento noventa mil pesos en la Administración de los Ferrocarriles y Tranvías del Estado, los que se destinarán a enjugar el déficit que resulte en las planillas de sueldos y gastos autorizados por la presente ley. La suma a entregarse se distribuirá entre los diversos entes autónomos industriales del Estado, en proporción a las respectivas ganancias en el ejercicio 1932-1933.

Artículo 6Artículo 6

Facúltase al Consejo Nacional de Administración a fijar los sueldos de los miembros del Directorio, y sus importes quedarán comprendidos en la planilla global para sueldos del artículo 1.°

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de julio de 1932Promulgación (8869)
  2. 2 de agosto de 1932Publicación (8869)