Artículo 1 — Artículo 1
El Consejo Nacional de Administración invertirá del saldo existente del producido del impuesto creado por la ley de 28 de Diciembre de 1914, ferrocarril de la Tablada, con calidad de reintegro, hasta la cantidad de $ 25.000.00 para indemnizar a los agricultores pobres de los Departamentos de Canelones (San Ramón), Florida (Mendoza) y San José (Rincón de la Torre) perjudicados por el temporal y granizada del 12 de Diciembre próximo pasado. La indemnización se hará de acuerdo con los informes técnicos realizados por la Dirección de Agronomía.