Ley8873·1932

CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de abril de 1932

Fecha de publicación

8 de diciembre de 1932

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El Consejo Nacional de Administración invertirá del saldo existente del producido del impuesto creado por la ley de 28 de Diciembre de 1914, ferrocarril de la Tablada, con calidad de reintegro, hasta la cantidad de $ 25.000.00 para indemnizar a los agricultores pobres de los Departamentos de Canelones (San Ramón), Florida (Mendoza) y San José (Rincón de la Torre) perjudicados por el temporal y granizada del 12 de Diciembre próximo pasado. La indemnización se hará de acuerdo con los informes técnicos realizados por la Dirección de Agronomía.

Artículo 2Artículo 2

En los casos en que hayan quedado asalariados sin trabajo a causa del siniestro, se extraerá del subsidio correspondiente al empleador respectivo una cantidad equivalente a un mes de sueldo por cada uno de esos obreros, que se le entregará a éstos.

Artículo 3Artículo 3

El cumplimiento de esta ley se cometerá en cada uno de los Departamentos referenciados a una Comisión honoraria integrada en la siguiente forma: un miembro del Concejo Departamental, un miembro del Jurado de Arrendamientos designado por la mayoría del mismo, el Agrónomo Regional, un técnico designado por el Banco de Seguros del Estado y un delegado de las Sociedades de Fomento de las respectivas zonas.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de agosto de 1932Promulgación (8873)
  2. 12 de agosto de 1932Publicación (8873)