Ley8875·1932

COOPERATIVA MAGISTERIAL. PRESTAMOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de octubre de 1932

Fecha de publicación

18/08/1932

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Concédese a la Cooperativa Magisterial con calidad de reintegro, la suma de $ 20.000.00 que se tomarán de Rentas Generales. (*)

Artículo 2Artículo 2

Confiérese a las Tesorerías del Consejo de Enseñanza Primaria y Normal y de la Caja Escolar de Jubilaciones la facultad de retener, previa conformidad de los interesados, hasta el 20 % del sueldo nominal de los funcionarios públicos afiliados a la Cooperativa Magisterial, en cuenta de las obligaciones que éstos contraigan con dicha Cooperativa, por efectos de consumo de primera necesidad.

Artículo 3Artículo 3

El préstamo a que se refiere el artículo 1.° de esta ley se efectuará siempre que la Cooperativa Magisterial ajuste su organización dentro del término de seis meses a las disposiciones de los artículos 2.° y 3.° de la ley de 8 de Setiembre de 1931.

Artículo 4Artículo 4

El Consejo Nacional de Administración, al reglamentar la presente ley, determinará la forma de reintegrar a Rentas Generales el préstamo a que se refiere el artículo 1.°.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de agosto de 1932Promulgación (8875)
  2. 18 de agosto de 1932Publicación (8875)