Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de Agosto del corriente año el presupuesto de la Corte Electoral, sancionado el 23 de Octubre de 1928 y que importa cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y dos pesos ($ 483.462.00) con las modificaciones del artículo 1.° de la ley 28 de Abril de 1931.