Ley8876·1932

CORTE ELECTORAL. PRESUPUESTO. PRORROGA. CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de noviembre de 1932

Fecha de publicación

19/08/1932

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de Agosto del corriente año el presupuesto de la Corte Electoral, sancionado el 23 de Octubre de 1928 y que importa cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y dos pesos ($ 483.462.00) con las modificaciones del artículo 1.° de la ley 28 de Abril de 1931.

Artículo 2Artículo 2

Incorpórase a las disposiciones que rigen el presupuesto de la Corte Electoral, la siguiente: "Los empleados que desempeñen interinamente cargos superiores a los que les asigna el presente presupuesto, sólo comenzarán a percibir la diferencia en el sueldo, después de transcurridos seis meses en el desempeño continuado de esas funciones superiores".

Artículo 3Artículo 3

Autorízase al Consejo Nacional de Administración para tomar de Rentas Generales, hasta la suma de diecisiete mil setecientos pesos ($ 17.700.00) para pago de las asignaciones del personal eventual de todas las dependencias de la Corte para el período comprendido entre el 1° de Julio al 31 de Agosto de 1932.

Artículo 4Artículo 4

Autorízase al Consejo Nacional de Administración para entregar de Rentas Generales a la Corte Electoral hasta la suma de tres mil pesos ($ 3.000.00) para gastos de publicaciones, manutención y locomoción del personal encargado de la regularización de expedientes defectuosos.

Artículo 5Artículo 5

El Consejo Nacional de Administración entregará de Rentas Generales a la Corte Electoral, hasta la cantidad de veintidós mil doscientos cuarenta y siete pesos con cincuenta y seis centésimos ($ 22.247.56) para atender los sueldos y gastos de las Oficinas Inscriptoras Delegadas que actuarán hasta el término del período inscripcional del año en curso, con las asignaciones fijadas a ese personal por la ley 17 de Diciembre de 1929.

Artículo 6Artículo 6

El Consejo Nacional de Administración entregará de Rentas Generales a la Corte Electoral, la suma de cuatro mil ochocientos setenta y nueve pesos con diez centésimos ($ 4.879.10), destinada a reintegrar al Ministerio de Guerra y Marina y a la Intendencia General del Ejército y la Armada, el complemento de los gastos originados con motivo del acto eleccionario del 29 de Noviembre de 1931.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de agosto de 1932Promulgación (8876)
  2. 19 de agosto de 1932Publicación (8876)