Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase, por una sola vez, a la Sección Forestal de la Dirección de Agronomía la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000.00) destinados a la repoblación forestal de las islas y costas fiscales.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase, por una sola vez, a la Sección Forestal de la Dirección de Agronomía la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000.00) destinados a la repoblación forestal de las islas y costas fiscales.
Artículo 2 — Artículo 2
Esta suma será extraída del excedente producido por la ley de 13 de Abril de 1923 y 20 de Diciembre de 1929.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.