Ley8877·1932

FORESTACION. ASIGNACION DE FONDOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de noviembre de 1932

Fecha de publicación

22/08/1932

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase, por una sola vez, a la Sección Forestal de la Dirección de Agronomía la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000.00) destinados a la repoblación forestal de las islas y costas fiscales.

Artículo 2Artículo 2

Esta suma será extraída del excedente producido por la ley de 13 de Abril de 1923 y 20 de Diciembre de 1929.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de agosto de 1932Promulgación (8877)
  2. 22 de agosto de 1932Publicación (8877)