Ley8878·1932

COMERCIO EXTERIOR. PRODUCTOS DE CAZA. PROHIBICION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de noviembre de 1932

Fecha de publicación

17/08/1932

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Consejo Nacional de Administración para prohibir la exportación de los productos de caza, en cualquiera de sus formas, cuando lo considere conveniente a los fines de conservación de determinadas especies de aves y otros animales silvestres que puedan ser objeto de caza.

Artículo 2Artículo 2

Las infracciones a esta ley caerán bajo las sanciones de la ley del 18 de Diciembre de 1918, sobre infracciones aduaneras.

Artículo 3Artículo 3

Derógase la ley del 27 de Abril de 1928 sobre la materia.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de agosto de 1932Promulgación (8878)
  2. 17 de agosto de 1932Publicación (8878)