Ley8879·1932

DELITOS ELECTORALES. AMNISTIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/08/1932

Fecha de publicación

26/08/1932

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase amnistía general a los procesados y condenados por delitos electorales, cometidos hasta la fecha, siempre que resulte de autos que en la comisión de esos delitos no hubo intención dolosa.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de agosto de 1932Promulgación (8879)
  2. 26 de agosto de 1932Publicación (8879)