Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de Noviembre del corriente año, el plazo para el pago, sin recargos, de la contribución inmobiliaria de los Departamentos del litoral e interior, correspondiente a los ejercicios actuales y anteriores.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de Noviembre del corriente año, el plazo para el pago, sin recargos, de la contribución inmobiliaria de los Departamentos del litoral e interior, correspondiente a los ejercicios actuales y anteriores.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.