Ley8886·1932

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y OBREROS DE SERVICIOS PUBLICOS. DIRECTORIO. INTEGRACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/09/1932

Fecha de publicación

28/09/1932

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La elección de los delegados de los empleados y obreros del Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros de Servicios Públicos, se verificará el día 9 de Octubre de 1933.

Artículo 2Artículo 2

El Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros de Servicios Públicos, deberá tener en cuenta, al confeccionar los padrones electorales, las planillas que de las empresas e instituciones reciba, de acuerdo con la reglamentación, hasta el día 30 de Setiembre corriente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de setiembre de 1932Promulgación (8886)
  2. 28 de setiembre de 1932Publicación (8886)