Artículo 1 — Artículo 1
La elección de los delegados de los empleados y obreros del Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros de Servicios Públicos, se verificará el día 9 de Octubre de 1933.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
La elección de los delegados de los empleados y obreros del Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros de Servicios Públicos, se verificará el día 9 de Octubre de 1933.
Artículo 2 — Artículo 2
El Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros de Servicios Públicos, deberá tener en cuenta, al confeccionar los padrones electorales, las planillas que de las empresas e instituciones reciba, de acuerdo con la reglamentación, hasta el día 30 de Setiembre corriente.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.