Ley8888·1932

VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES. TITULOS VALORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/09/1932

Fecha de publicación

10 de abril de 1932

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Desde la promulgación de la presente ley, los vencimientos estipulados en las letras de cambio, pagarés y demás documentos comerciales que coincidan con días feriados, se harán efectivos el día inmediato posterior que no fuere feriado.

Artículo 2Artículo 2

Esta disposición regirá igualmente para todas las obligaciones civiles o comerciales que venzan en día feriado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de setiembre de 1932Promulgación (8888)
  2. 4 de octubre de 1932Publicación (8888)