Artículo 1 — Artículo 1
El Poder Ejecutivo rendirá honores de Ministro de Estado a los restos del eminente ciudadano doctor Pablo de María.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
El Poder Ejecutivo rendirá honores de Ministro de Estado a los restos del eminente ciudadano doctor Pablo de María.
Artículo 2 — Artículo 2
El aula de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho se denominará "Aula Doctor Pablo de María".
Artículo 3 — Artículo 3
Los gastos que demande el sepelio, serán atendidos con Rentas Generales.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.