Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse computables, a los efectos de la ley de 6 de Febrero de 1925, sobre jubilaciones y pensiones civiles, los servicios prestados en el Liceo de Enseñanza Secundaria de San Carlos, desde el día 1.° de Junio de 1921 hasta el día 19 de Octubre de 1928.