Ley8895·1932

BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. RETENCION DE HABERES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/10/1932

Fecha de publicación

11 de agosto de 1932

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay para descontar a los empleados públicos, jubilados y pensionistas los sueldos correspondientes a los dos meses que sigan a la terminación de un ejercicio económico o al vencimiento de la prórroga de un Presupuesto General de Gastos.

Artículo 2Artículo 2

En los casos en que el Banco de la República descuente a los empleados, jubilados y pensionistas haberes correspondientes a dos meses, para los cuales no se hubiera sancionado el Presupuesto, el Estado responderá subsidiariamente por el crédito de que se trata.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de octubre de 1932Promulgación (8895)
  2. 8 de noviembre de 1932Publicación (8895)