Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Nacional de Administración a tomar de Rentas Generales hasta la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) destinada a los gastos que demande la lucha contra la langosta.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Nacional de Administración a tomar de Rentas Generales hasta la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) destinada a los gastos que demande la lucha contra la langosta.
Artículo 2 — Artículo 2
El Consejo Nacional de Administración, podrá disponer, además, hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) para atender la situación de aquellos agricultores que hayan perdido totalmente su cosecha y carezcan de medios imprescindibles para su subsistencia, los que serán distribuídos por las Comisiones Departamentales de Trabajo.
Artículo 3 — Artículo 3
El Consejo Nacional dará cuenta al Parlamento de la distribución que haga de estos fondos, pudiendo valerse de Comisiones honorarias nombradas a tal fin, si lo creyese conveniente.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.