Ley8896·1932

PLAGAS. LUCHA CONTRA LA LANGOSTA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/10/1932

Fecha de publicación

26/10/1932

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Consejo Nacional de Administración a tomar de Rentas Generales hasta la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) destinada a los gastos que demande la lucha contra la langosta.

Artículo 2Artículo 2

El Consejo Nacional de Administración, podrá disponer, además, hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) para atender la situación de aquellos agricultores que hayan perdido totalmente su cosecha y carezcan de medios imprescindibles para su subsistencia, los que serán distribuídos por las Comisiones Departamentales de Trabajo.

Artículo 3Artículo 3

El Consejo Nacional dará cuenta al Parlamento de la distribución que haga de estos fondos, pudiendo valerse de Comisiones honorarias nombradas a tal fin, si lo creyese conveniente.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de octubre de 1932Promulgación (8896)
  2. 26 de octubre de 1932Publicación (8896)