Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1933, el derecho de los maestros que han obtenido número en los concursos de los años 1929, 1930 y 1931 para proveer las ayudantías escolares.(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1933, el derecho de los maestros que han obtenido número en los concursos de los años 1929, 1930 y 1931 para proveer las ayudantías escolares.(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Las vacantes que se produzcan antes del 31 de Diciembre de 1933, serán llenadas alternadamente entre los maestros concursantes a que hace referencia el artículo 1.° y los que obtengan número en el próximo concurso.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.