Ley8900·1932

CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION. BIENES DEL ESTADO. ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/10/1932

Fecha de publicación

11 de enero de 1932

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Consejo Nacional de Administración para proceder a la venta, en remate público o particular, al contado o a plazo, de los 64 solares de terreno que en Punta del Este posee el Estado donados por los señores Samuel y Alejandro Laffone.

Artículo 2Artículo 2

El producto de esas enajenaciones se destinará a la construcción de los siguientes edificios escolares en el Departamento de Maldonado: 1.° Un gran edificio para la escuela de Punta del Este. 2.° Local para la escuela rural número 15, de Sarandí de Aiguá. 3.° Local para la escuela rural número 51, Estación José Ignacio. 4.° Local para la escuela rural número 49, Rincón de José Ignacio. 5.° Local para la escuela de Piriápolis. 6.° Local en San Carlos, Barrio Avelino Rodríguez. 7.° Local para la escuela número 32, Coronilla. 8.° Local para la escuela Rincón de Garzón 7ª sección. 9.° Local para la escuela número 30, Mataojo.(*)

Artículo 3Artículo 3

Las escuelas de Punta del Este y Piriápolis, serán del tipo preventorio con amplios terrenos para dictar clases al aire libre.

Artículo 4Artículo 4

El Consejo Nacional adquirirá por compra, expropiación o permuta en Punta del Este una extensión de terreno que forme un único lote no menor de tres mil metros de superficie, para asentar la escuela a que se refiere el artículo 2.°, inciso 1.°, la que ha de completarse con una plaza de deportes.

Artículo 5Artículo 5

La escuela a construirse en Punta del Este se denominará Alejandro y Samuel Laffone.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de octubre de 1932Promulgación (8900)
  2. 1 de noviembre de 1932Publicación (8900)