Ley8901·1932

ELECCIONES NACIONALES. CIRCUITOS ELECTORALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/10/1932

Fecha de publicación

11 de enero de 1932

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Para las próximas elecciones, los circuitos electorales se formarán de acuerdo con la correlación numérica de las inscripciones, dentro de cada distrito electoral, agrupándose en series que no podrán pasar de 300 inscripciones en las ciudades y en el Departamento de Montevideo, ni de 200 en los demás casos. El número de sobres a que se refiere el numeral 6 del artículo 44 de la ley de 16 de Enero de 1925, se elevará a cuatrocientos cincuenta en el primer caso y a trescientos en el segundo.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de octubre de 1932Promulgación (8901)
  2. 1 de noviembre de 1932Publicación (8901)