Ley8902·1932

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA. ENMIENDA. RATIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/10/1932

Fecha de publicación

11 de enero de 1932

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Ratifícase la enmienda propuesta por la XXX Legislatura respecto del artículo 27 de la Constitución de la República, que se sustituye por el siguiente: "Artículo 27. Su elección se hará directamente por el pueblo, a mayoría simple de votantes, mediante el sistema del doble voto simultáneo y con las garantías que para el sufragio, establece la Sección II. La ley reglamentará la forma de la elección, la que se realizará el último domingo de Noviembre del año que corresponda."

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de octubre de 1932Promulgación (8902)
  2. 1 de noviembre de 1932Publicación (8902)