Ley8904·1932

CAJA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE EMPLEADOS Y OBREROS DE SERVICIOS PUBLICOS. COMISION INVESTIGADORA. FACULTADES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/10/1932

Fecha de publicación

11 de agosto de 1932

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

La Comisión Investigadora de la Caja de Pensiones y Jubilaciones de Empleados y Obreros de los Servicios Públicos, podrá disponer, dando aviso al Directorio, la comparecencia de los miembros de éste y de los funcionarios de dicha Caja. El Directorio de la Caja estará obligado a suministrar a la referida Comisión todos los documentos, informes y actuaciones que se le soliciten.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de octubre de 1932Promulgación (8904)
  2. 8 de noviembre de 1932Publicación (8904)