Artículo 1 — Artículo 1
La Comisión Investigadora de la Caja de Pensiones y Jubilaciones de Empleados y Obreros de los Servicios Públicos, podrá disponer, dando aviso al Directorio, la comparecencia de los miembros de éste y de los funcionarios de dicha Caja. El Directorio de la Caja estará obligado a suministrar a la referida Comisión todos los documentos, informes y actuaciones que se le soliciten.