Ley8906·1932

UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA. PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de enero de 1932

Fecha de publicación

11 de noviembre de 1932

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Para cubrir su presupuesto y las obligaciones que se establecen en la presente ley, la Universidad dispondrá de los recursos que actualmente le asigna el Presupuesto General de Gastos y leyes complementarias, así como sus rentas propias, rentas liceales proventos y recursos no afectados por leyes especiales. Elévase al uno y medio por mil (1 1/2 ‰) el impuesto sustitutivo del de herencias que abonan las sociedades anónimas de acuerdo con la ley de 16 de Julio de 1910 y al siete y un tercio por mil (7 1/13 ‰) el impuesto a las traslaciones de dominio creado por la ley de 28 de Diciembre de 1904. El importe de las traslaciones de dominio, a los efectos de la aplicación de este impuesto, no será inferior, en ningún caso al del aforo para el pago de la contribución inmobiliaria. Del producido de estos aumentos se tomarán las cantidades necesarias para cubrir el presupuesto universitario y las obligaciones que se establecen en la presente Ley. Tratándose de la prórroga de un contrato de sociedad sin modificación de personas ni variación de las cuotas de cada una de ellas en el capital social, se entiende que no existe traslación de dominio en los inmuebles que los integran. Cuando se trate de la separación de uno o varios socios, pero sin disolución social, existirá traslación de dominio tan solo en la parte alícuota que en los inmuebles sociales corresponda al socio o socios que se retiren.

Artículo 2Artículo 2

Refuérzase el presupuesto y obligaciones de la Universidad en las siguientes cantidades: Rubros de sueldos $ 14.660 - Idem de gastos " 83.000 - Total $ 97.660 -

Artículo 3Artículo 3

Suprímese del Presupuesto General de Gastos de la planilla número 102 del Ministerio de Instrucción Pública, correspondiente a la Escuela Superior de Comercio. La Universidad dispondrá de la suma global de $ 44.820.00 que se tomará de Rentas Generales para cubrir el presupuesto de sueldos y gastos de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración y de los cursos de la Escuela Superior de Comercio que funciona actualmente. En el presupuesto para el próximo ejercicio económico la Universidad deberá incluir el presupuesto completo de este instituto.

Artículo 4Artículo 4

El Consejo Universitario dispondrá hasta la suma de $ 60.000.00 que tomará de rentas liceales y destinará al cumplimiento de la ley de Octubre 15 de 1930, dando preferencia a los Liceos que se hallan en funcionamiento. En el presupuesto para el ejercicio 1933-34 deberá ser incluída una planilla para el funcionamiento de los siete liceos creados por la referida ley.(*)

Artículo 5Artículo 5

Incorpórase como recurso, por una sola vez, al presupuesto de la Universidad la cantidad de diecisiete mil pesos ($ 17.000.00) que el Poder Ejecutivo tomará de Rentas Generales, cantidad equivalente a la economía producida en los gastos del Congreso Universitario de 1930, la que será destinada también a los gastos de instalación y sostenimiento de los liceos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 6Artículo 6

La Universidad, podrá contratar préstamos a largo plazo, en efectivo o valores con las instituciones bancarias del Estado, destinados a la construcción o adquisición de edificios para sede de los Liceos de Enseñanza Secundaria y Preparatoria de campaña. El servicio de estas obligaciones se atenderá con las partidas destinadas a alquileres de casas en las planillas de los respectivos Liceos, pudiendo reforzarlos con las rentas propias de la Universidad que tuviera disponibles. Los préstamos y sus intereses podrán garantizarse con hipoteca constituída sobre el terreno y el edificio de los respectivos liceos. El Consejo Nacional de Administración podrá, también, si lo creyera conveniente y de acuerdo con la Universidad, convertir la actual deuda denominada "Edificios Universitarios", por una nueva deuda pública que la sustituirá y que se designará con el nombre de "Edificios Liceales y Universitarios", y se canjeará por la actualmente en circulación. El monto de esta deuda y su servicio de intereses y amortización se regirán por las disposiciones de la ley de 13 de Diciembre de 1907, que creó la deuda que se sustituye. El producido de esta conversión se aplicará a la construcción de edificios para sede de Liceos de Enseñanza Secundaria y Preparatoria de campaña.

Artículo 7Artículo 7

Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de noviembre de 1932Promulgación (8906)
  2. 11 de noviembre de 1932Publicación (8906)