Artículo 1 — Artículo 1
El Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros de Servicios Públicos, no podrá suspender en sus funciones, afectándoles el sueldo, ni declarar cesantes, a ninguno de los actuales empleados de su dependencia, sin previa instrucción de sumario y sin el voto conforme de siete de sus componentes. Esta disposición no regirá en los casos de delito.(*)