Ley8909·1932

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y OBREROS DE SERVICIOS PUBLICOS. FUNCIONARIOS. SUSPENSION. CESANTIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de enero de 1932

Fecha de publicación

16/11/1932

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros de Servicios Públicos, no podrá suspender en sus funciones, afectándoles el sueldo, ni declarar cesantes, a ninguno de los actuales empleados de su dependencia, sin previa instrucción de sumario y sin el voto conforme de siete de sus componentes. Esta disposición no regirá en los casos de delito.(*)

Artículo 2Artículo 2

(Transitorio). Mientras no se integre el Directorio con los delegados de los empleados y obreros, se requerirán para los actos a que se refiere el artículo anterior, los seis votos conformes de los actuales miembros.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de noviembre de 1932Promulgación (8909)
  2. 16 de noviembre de 1932Publicación (8909)