Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo para invertir, de Rentas Generales, hasta la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) para combatir la langosta.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
11 de enero de 1932
Fecha de publicación
1 de octubre de 1933
Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo para invertir, de Rentas Generales, hasta la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) para combatir la langosta.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.