Ley8914·1932

BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). CONTRIBUCION DEL ESTADO. SERVICIO DE AMORTIZACION E INTERESES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de marzo de 1932

Fecha de publicación

26/11/1932

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Auméntase en cinco mil sesenta y cuatro pesos con cuatro centésimos ($ 5.064.04) la partida de sesenta mil trescientos siete pesos con un centésimo (pesos 60.307.01) que fija la ley de 12 de Agosto de 1931, como contribución anual del Estado para concurrir al servicio de amortización e intereses que debe percibir el Banco Hipotecario del Uruguay, por las tierras de las colonias administradas por la Sección Fomento Rural y Colonización. Dicha partida será destinada a reforzar la de diez mil novecientos ochenta y ocho pesos con noventa y cuatro centésimos ($ 10.988.94), establecida en el reavalúo de la colonia San Javier.(*)

Artículo 2Artículo 2

Inclúyense en los beneficios del artículo 1.° de la ley citada, a los promitentes compradores arrendatarios de las colonias cuyo valor fue objeto de reavalúo. La Sección Fomento Rural y Colonización no podrá percibir como arrendamiento un interés superior al 6 % sobre dichos valores desde la fecha de la sanción de aquella ley.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 3 de noviembre de 1932Promulgación (8914)
  2. 26 de noviembre de 1932Publicación (8914)