Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase en cinco mil sesenta y cuatro pesos con cuatro centésimos ($ 5.064.04) la partida de sesenta mil trescientos siete pesos con un centésimo (pesos 60.307.01) que fija la ley de 12 de Agosto de 1931, como contribución anual del Estado para concurrir al servicio de amortización e intereses que debe percibir el Banco Hipotecario del Uruguay, por las tierras de las colonias administradas por la Sección Fomento Rural y Colonización. Dicha partida será destinada a reforzar la de diez mil novecientos ochenta y ocho pesos con noventa y cuatro centésimos ($ 10.988.94), establecida en el reavalúo de la colonia San Javier.(*)