Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Consejo Nacional de Administración para afectar la propiedad que ocupa el Instituto Fitotécnico y Semillero Nacional "La Estanzuela" hasta la suma de ciento quince mil pesos ($ 115.000.00) en el Banco Hipotecario del Uruguay, con el objeto de arbitrar recursos que permitan proseguir el plan de construcciones e instalaciones ya en ejecución en el referido establecimiento.(*)