Ley8916·1932

CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION. BIENES INMUEBLES. GRAVAMEN

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de marzo de 1932

Fecha de publicación

14/11/1932

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Consejo Nacional de Administración para afectar la propiedad que ocupa el Instituto Fitotécnico y Semillero Nacional "La Estanzuela" hasta la suma de ciento quince mil pesos ($ 115.000.00) en el Banco Hipotecario del Uruguay, con el objeto de arbitrar recursos que permitan proseguir el plan de construcciones e instalaciones ya en ejecución en el referido establecimiento.(*)

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, no regirá la restricción establecida en el artículo 60 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay.

Artículo 3Artículo 3

Para el pago del servicio de amortización e interés de la deuda a que se refiere el artículo 1.°, el Consejo Nacional de Administración afectará expresamente los proventos del Instituto beneficiado por esta ley.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 3 de noviembre de 1932Promulgación (8916)
  2. 14 de noviembre de 1932Publicación (8916)