Ley8924·1932

FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/12/1932

Fecha de publicación

21/12/1932

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los contribuyentes morosos por el ejercicio 1932 y anteriores, del impuesto inmobiliario de los Departamentos del litoral e interior, pagarán sus deudas en forma escalonada en el término de cinco meses a razón de un 20% mensual, que deberá abonarse antes del último día de cada mes. La primera cuota deberá hacerse efectiva antes del 28 de Febrero de 1933. El contribuyente que no verificase los pagos mensuales dentro de los términos señalados, sufrirá un recargo del 10 % sobre cada una de las cuotas en que hubiere incurrido en mora.

Artículo 2Artículo 2

Los recargos por el corriente año ya abonados, se devolverán a la simple presentación de la planilla respectiva.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de diciembre de 1932Promulgación (8924)
  2. 21 de diciembre de 1932Publicación (8924)