Artículo 1 — Artículo 1
Los contribuyentes morosos por el ejercicio 1932 y anteriores, del impuesto inmobiliario de los Departamentos del litoral e interior, pagarán sus deudas en forma escalonada en el término de cinco meses a razón de un 20% mensual, que deberá abonarse antes del último día de cada mes. La primera cuota deberá hacerse efectiva antes del 28 de Febrero de 1933. El contribuyente que no verificase los pagos mensuales dentro de los términos señalados, sufrirá un recargo del 10 % sobre cada una de las cuotas en que hubiere incurrido en mora.