Ley8925·1932

FIJACION DE IMPUESTO. PATENTES DE GIRO. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/12/1932

Fecha de publicación

21/12/1932

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Concédese plazo hasta el 31 de Enero de 1933 para el pago, sin recargos, en todo el país, de las patentes de giro menores de quinientos pesos.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección General de Impuestos Directos devolverá, a la sola presentación del recibo, los recargos cobrados en el presente ejercicio.

Artículo 3Artículo 3

En lo sucesivo las patentes podrán pagarse en cuotas trimestrales, en la forma que lo establezca la Dirección General de Impuestos Directos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de diciembre de 1932Promulgación (8925)
  2. 21 de diciembre de 1932Publicación (8925)