Artículo 1 — Artículo 1
Concédese plazo hasta el 31 de Enero de 1933 para el pago, sin recargos, en todo el país, de las patentes de giro menores de quinientos pesos.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Concédese plazo hasta el 31 de Enero de 1933 para el pago, sin recargos, en todo el país, de las patentes de giro menores de quinientos pesos.
Artículo 2 — Artículo 2
La Dirección General de Impuestos Directos devolverá, a la sola presentación del recibo, los recargos cobrados en el presente ejercicio.
Artículo 3 — Artículo 3
En lo sucesivo las patentes podrán pagarse en cuotas trimestrales, en la forma que lo establezca la Dirección General de Impuestos Directos.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.