Ley8926·1932

ARRENDAMIENTOS. PRECIOS. REBAJA DE ALQUILERES. DESALOJOS. LANZAMIENTOS. SUSPENSION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/12/1932

Fecha de publicación

17/12/1932

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Concédese un plazo de 180 días, a contar de la promulgación de la presente ley, para que los interesados puedan acogerse a los beneficios de las leyes número 8741 de fecha 17 de Julio de 1931 y la de 4 de Agosto de 1932 que la modifica.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de diciembre de 1932Promulgación (8926)
  2. 17 de diciembre de 1932Publicación (8926)