Artículo 1 — Artículo 1
Concédese un plazo de 180 días, a contar de la promulgación de la presente ley, para que los interesados puedan acogerse a los beneficios de las leyes número 8741 de fecha 17 de Julio de 1931 y la de 4 de Agosto de 1932 que la modifica.