Ley8936·1933

AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. PRESTAMOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/02/1933

Fecha de publicación

23/02/1933

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Destínase de Rentas Generales, con carácter de reintegro, hasta la cantidad de quinientos mil pesos para prestar a los agricultores perjudicados por factores ajenos a su voluntad, notoriamente necesitados, a fin de subvenir a su alimentación y a las necesidades de su industria. Los préstamos se acordarán, igualmente, a los pequeños ganaderos en la situación a que se refiere el parágrafo anterior, siempre que realicen o se propongan realizar una explotación mixta. (*)

Artículo 2Artículo 2

La suma a que se refiere el artículo anterior será entregada al Banco de la República, quien procederá a la concesión de los créditos, previo el asesoramiento que crea conveniente. Estos préstamos se concederán en plazos no menores de un año y serán renovables hasta el plazo de cinco años, siempre que sean amortizados por lo menos en un veinte por ciento, en cada renovación. Estos créditos serán absolutamente independientes de los que con anterioridad hayan sido concedidos a los interesados. El Banco de la República aceptará, además, el asesoramiento de las Comisiones de Fomento para la determinación de los agricultores a quienes alcanza el beneficio de esta ley.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de febrero de 1933Promulgación (8936)
  2. 23 de febrero de 1933Publicación (8936)