Artículo 1 — Artículo 1
Destínase de Rentas Generales, con carácter de reintegro, hasta la cantidad de quinientos mil pesos para prestar a los agricultores perjudicados por factores ajenos a su voluntad, notoriamente necesitados, a fin de subvenir a su alimentación y a las necesidades de su industria. Los préstamos se acordarán, igualmente, a los pequeños ganaderos en la situación a que se refiere el parágrafo anterior, siempre que realicen o se propongan realizar una explotación mixta. (*)