Artículo 1 — Artículo 1
Queda exonerada de todo impuesto y tasas portuarias la avena en grano que con destino a ser sembrada, se introduzca en el país, entre el 1° de Enero y el 30 de Abril de 1933.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Queda exonerada de todo impuesto y tasas portuarias la avena en grano que con destino a ser sembrada, se introduzca en el país, entre el 1° de Enero y el 30 de Abril de 1933.
Artículo 2 — Artículo 2
Establécese con carácter permanente que constituirá fraude destinar a otro uso que no sea la siembra, las semillas de cualquier clase sobre las cuales se haya otorgado alguna franquicia fiscal o crédito del Estado.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.