Ley8940·1933

COMERCIO EXTERIOR. DERECHOS DE IMPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/03/1933

Fecha de publicación

30/03/1933

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Queda exonerada de todo impuesto y tasas portuarias la avena en grano que con destino a ser sembrada, se introduzca en el país, entre el 1° de Enero y el 30 de Abril de 1933.

Artículo 2Artículo 2

Establécese con carácter permanente que constituirá fraude destinar a otro uso que no sea la siembra, las semillas de cualquier clase sobre las cuales se haya otorgado alguna franquicia fiscal o crédito del Estado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de marzo de 1933Promulgación (8940)
  2. 30 de marzo de 1933Publicación (8940)