Decreto Ley8941·1933

JUNTA DE GOBIERNO. CREACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/03/1933

Fecha de publicación

15/05/1933

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Junta de Gobierno compuesta de las siguientes personas, que representan los distintos partidos políticos del país: Teniente General don Pablo Galarza, doctor Alberto Demicheli, doctor Francisco Ghigliani, doctor Andrés Puyol, doctor Pedro Manini Ríos, doctor José Espalter, doctor Roberto Berro, señor Aniceto Patrón y doctor Alfredo Navarro.

Artículo 2Artículo 2

La Junta de Gobierno tendrá como función el asesorar al Poder Ejecutivo en todos los asuntos políticos y de Administración que se consideren de importancia.

Artículo 3Artículo 3

El Presidente de la República actuará con siete Ministros, que ejercerán las actuales Carteras.

Artículo 4Artículo 4

El cargo de Ministro será compatible con el de miembro de la Junta de Gobierno.

Artículo 6Artículo 6

En caso de vacancia de la Presidencia de la República, la mayoría de la Junta de Gobierno designará su sucesor.

Artículo 7Artículo 7

La Junta de Gobierno convocará con todas las garantías que la Constitución y las leyes actuales establecen para el sufragio, a una Asamblea Constituyente para que dicte la Constitución de la República, que será sometida antes de su vigencia, a la ratificación del pueblo.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 31 de marzo de 1933Promulgación (8941)
  2. 15 de mayo de 1933Publicación (8941)