Decreto Ley8942·1933

ENTES AUTONOMOS. DIRECTORIO. DISOLUCION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/03/1933

Fecha de publicación

15/05/1933

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse disueltos los Directorios de los entes autónomos hasta que se proceda a designar nuevos Consejos, que se compondrán de tres y de cinco miembros.

Artículo 2Artículo 2

Salvo los casos en que se hayan designado Interventores, se harán cargo de los servicios los Gerentes respectivos.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 31 de marzo de 1933Promulgación (8942)
  2. 15 de mayo de 1933Publicación (8942)