Decreto Ley8945·1933

ENTES AUTONOMOS. DIRECTORIO. DISOLUCION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de marzo de 1933

Fecha de publicación

15/05/1933

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que los Directorios disueltos de los Entes Autónomos, son los comprendidos en la ley del 15 de Octubre de 1931, o sean los Bancos de la República, de Seguros e Hipotecario; las Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado, del Puerto de Montevideo, Ferrocarriles del Estado, Correos y Telégrafos, Enseñanza Primaria y Normal, Consejo de Salud Pública y Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 3 de abril de 1933Promulgación (8945)
  2. 15 de mayo de 1933Publicación (8945)