Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que los Directorios disueltos de los Entes Autónomos, son los comprendidos en la ley del 15 de Octubre de 1931, o sean los Bancos de la República, de Seguros e Hipotecario; las Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado, del Puerto de Montevideo, Ferrocarriles del Estado, Correos y Telégrafos, Enseñanza Primaria y Normal, Consejo de Salud Pública y Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.