Decreto Ley8957·1933

CONSEJO HONORARIO DE SALUD PUBLICA. DESIGNACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de mayo de 1933

Fecha de publicación

15/05/1933

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase un Consejo honorario de Salud Pública compuesto de los siguientes señores: doctor Juan José de Amézaga, señor Jorge West, ingeniero agrónomo Pedro Menéndez Lees, doctor Enrique Claveaux, señor Amé-rico Beisso, Melchor Pacheco, doctor Daniel García Acevedo, don Manuel Acosta y Lara, doctor Luis Surraco, doctor Carlos Butler, señor Julio Mailhos, doctor Antonio Lladó, doctor Melitón Romero, doctor Agustín Sanguinetti, doctor José R. Moreno Zeballos y señor José Castro y Pérez con los cometidos que asignaba la ley de 20 de Noviembre de 1910.

Artículo 2Artículo 2

Desígnase Presidente de dicho Consejo al doctor Eduardo Blanco Acevedo.

Artículo 3Artículo 3

El Presidente del Consejo de Salud Pública queda investido de las funciones de Director General de los servicios, con las obligaciones y derechos que fija la mencionada ley, y con la compensación que le asigna la ley General de Gastos.

Artículo 4Artículo 4

Los cargos técnicos serán provistos por concurso así como los puestos de entrada a la Administración.

Artículo 5Artículo 5

Las propuestas de nombramientos del personal técnico y administrativo formuladas por el Director General, serán confirmadas por el Consejo de Salud Pública.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 5 de abril de 1933Promulgación (8957)
  2. 15 de mayo de 1933Publicación (8957)