Decreto Ley8958·1933

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. CONSEJO DE ADMINISTRACION. ASAMBLEA REPRESENTATIVA. DISOLUCION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de junio de 1933

Fecha de publicación

15/05/1933

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse disueltos los Concejos de Administración Departamentales y las Asambleas Representativas, constituídos con arreglo a la ley de 23 de Diciembre de 1919, cuyas disposiciones quedan sin efecto en todo lo que sean incompatibles con el nuevo régimen.

Artículo 2Artículo 2

Las funciones de Gobierno y Administración Municipal de los Departamentos, serán ejercidas por una Junta Deliberante, de carácter honorario, compuesta de nueve miembros, y un Intendente Municipal, que serán nombrados por el Presidente de la República en acuerdo con la Junta de Gobierno.

Artículo 3Artículo 3

Los cometidos, facultades y deberes de las expresadas ramas de la Administración Municipal, se regirán, respectivamente, por las disposiciones contenidas en las leyes de 18 de Diciembre de 1908 y 20 de Diciembre de 1909.

Artículo 4Artículo 4

Declárase asimismo en vigencia todas las disposiciones legales y administrativas reglamentarias de la organización municipal, que no sean opuestas a las disposiciones anteriores.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese insértese.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 6 de abril de 1933Promulgación (8958)
  2. 15 de mayo de 1933Publicación (8958)