Decreto Ley8961·1933

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y OBREROS DE SERVICIOS PUBLICOS. PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de agosto de 1933

Fecha de publicación

15/05/1933

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Desde el 1° del corriente regirá para la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros de Servicios Públicos, el presupuesto de empleados que tenía en vigencia el 30 de Junio de 1932, con las modificaciones a que den lugar los artículos siguientes.

Artículo 2Artículo 2

Los funcionarios incorporados al personal de la Caja después del 30 de Junio de 1932 conservarán la jerarquía correspondiente a la asignación mensual de $ 70.00, excepto los que tuvieren señalada una asignación menor.

Artículo 3Artículo 3

Los funcionarios que abandonaron otro puesto estable de la Administración Pública para ingresar a la Caja, continuarán disfrutando del mismo sueldo y jerarquía que tenían en el cargo que anteriormente ocupaban y si éstos se hallaren vacantes volverán a sus respectivos puestos.

Artículo 4Artículo 4

Quedan sujetas a revisión las promociones y designaciones de empleados que por vacancias haya realizado el Directorio de la Caja con posterioridad al 30 de Junio de 1932.

Artículo 5Artículo 5

Dentro del plazo de 30 días el Directorio de la Caja propondrá un proyecto de nuevo presupuesto.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 8 de abril de 1933Promulgación (8961)
  2. 15 de mayo de 1933Publicación (8961)