Artículo 1 — Artículo 1
Desde el 1° del corriente regirá para la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros de Servicios Públicos, el presupuesto de empleados que tenía en vigencia el 30 de Junio de 1932, con las modificaciones a que den lugar los artículos siguientes.