Decreto Ley8962·1933

FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. PATENTES DE GIRO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de octubre de 1933

Fecha de publicación

15/05/1933

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Los contribuyentes morosos de contribución inmobiliaria y patentes de giro de los Departamentos del litoral e interior por el año 1932 y anteriores deberán regularizar sus atrasos antes del 15 de Julio del corriente año para gozar de la exención del recargo máximo de 20 % que comenzará a aplicarse después de esa fecha y sin perjuicio de la gestión que por vía de apremio corresponda. (*)

Artículo 2Artículo 2

Para gozar de la franquicia del artículo anterior deberá cancelarse el total de la deuda en cuotas mensuales nunca menores de la tercera parte. El primer pago deberá hacerse antes del 15 de Mayo. Los que dejaren de hacer en sus plazos la primera o segunda amortización sufrirán un recargo de 5 % sobre cada uno de ellos.

Artículo 3Artículo 3

La Dirección General de Impuestos Directos otorgará a los contribuyentes que se acojan al plazo escalonado, recibos provisorios por la primera y segunda cuotas, que se canjearán por la planilla definitiva al abonar el saldo de sus atrasos. Los recibos provisorios serán simples constancias y nunca servirán para acreditar el pago total del impuesto.

Artículo 4Artículo 4

Los deudores de patentes de giro y contribución inmobiliaria de Montevideo por el año 1932 y anteriores gozarán de la misma franquicia establecida en el artículo 1°.

Artículo 5Artículo 5

La Dirección General de Impuestos Directos dispondrá la paralización de las acciones judiciales iniciadas para el cobro de los impuestos que motivan este decreto, siempre que con ello los atrasos no caigan en prescripción.

Artículo 6Artículo 6

Los Administradores y Agentes de Rentas deberán remitir a la Dirección General de Impuestos Directos dentro de los 30 días, la nómina completa de los propietarios cuyos bienes en el Departamento tengan un aforo de más de $ 50.000.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de abril de 1933Promulgación (8962)
  2. 15 de mayo de 1933Publicación (8962)