Artículo 1 — Artículo 1
Los contribuyentes morosos de contribución inmobiliaria y patentes de giro de los Departamentos del litoral e interior por el año 1932 y anteriores deberán regularizar sus atrasos antes del 15 de Julio del corriente año para gozar de la exención del recargo máximo de 20 % que comenzará a aplicarse después de esa fecha y sin perjuicio de la gestión que por vía de apremio corresponda. (*)