Artículo 1 — Artículo 1
La Administración de la Caja de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Servicios Públicos, estará a cargo de un Directorio Honorario, formado por siete miembros que durarán un año en el ejercicio de sus funciones. El Presidente y los demás miembros serán designados por el Poder Ejecutivo.