Decreto Ley8963·1933

CAJA DE JUBILACIONES DE EMPLEADOS Y OBREROS DE SERVICIOS PUBLICOS. REGIMEN DE ADMINISTRACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de octubre de 1933

Fecha de publicación

15/05/1933

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La Administración de la Caja de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Servicios Públicos, estará a cargo de un Directorio Honorario, formado por siete miembros que durarán un año en el ejercicio de sus funciones. El Presidente y los demás miembros serán designados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 2Artículo 2

Antes del 1° de Diciembre de cada año, el Directorio someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo el presupuesto de sueldos y gastos a regir en el año siguiente.

Artículo 3Artículo 3

Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a este decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de abril de 1933Promulgación (8963)
  2. 15 de mayo de 1933Publicación (8963)