Decreto Ley8964·1933

ADMINISTRACION PUBLICA. FUNCIONARIOS. CARGOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de noviembre de 1933

Fecha de publicación

15/05/1933

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

En lo sucesivo no se proveerá vacante alguna en las dependencias de la Administración central, de los entes autónomos y de los Municipios, sin otra excepción que los cargos militares y policiales, así como el personal obrero.

Artículo 2Artículo 2

En caso de que se juzgue imprescindible la utilización de nuevo personal para determinada dependencia, el Ministro del ramo planteará el asunto ante la Junta de Gobierno, designándose preferentemente a los empleados públicos de aquellas reparticiones cuyas funciones han cesado (Senado, Consejo Nacional, Cámara de Representantes, Asambleas Representativas, etc.).

Artículo 3Artículo 3

Las presentes disposiciones regirán hasta que la Asamblea Constituyente provea en definitiva al respecto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de abril de 1933Promulgación (8964)
  2. 15 de mayo de 1933Publicación (8964)