Artículo 1 — Artículo 1
En las obras públicas que se realicen por Administración o contrato, ya sea en los centros urbanos o en la campaña de los Departamentos, los obreros que se necesiten serán designados por sorteo, debiendo ser contraloreado éste por el Intendente Municipal y las Comisiones Departamentales que al efecto se designaron, cuando se trate de obras en las Capitales y por el Juez de Paz de la sección y dos vecinos de arraigo cuando se trate de obras en campaña.