Decreto Ley8973·1933

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. DIRECTORIO. INTEGRACION. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/04/1933

Fecha de publicación

15/05/1933

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles que establece el artículo 1° de la ley de 4 de Noviembre de 1932, desempeñará su cometido en forma absolutamente honoraria.

Artículo 2Artículo 2

Suspéndese hasta nueva resolución la elección de delegados de los funcionarios públicos que la indicada ley de 4 de Noviembre de 1932 señalaba para el mes de Junio próximo, prorrogándose por igual término el mandato de los actuales delegados.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de abril de 1933Promulgación (8973)
  2. 15 de mayo de 1933Publicación (8973)