Decreto Ley8975·1933

COMISIONES AUXILIARES MUNICIPALES. DESIGNACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/04/1933

Fecha de publicación

20/05/1933

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Las Juntas Deliberantes Municipales deberán, al proceder al nombramiento de las Comisiones Auxiliares, con arreglo a lo que prescriben los artículos 9° y 26 y siguientes de la ley de 20 de Diciembre de 1909, mantener en la integración de esas Comisiones la misma proporcionalidad en la representación de los partidos políticos que la que rigió para su propia integración.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese e insértese.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de abril de 1933Promulgación (8975)
  2. 20 de mayo de 1933Publicación (8975)