Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Caja Autónoma de Amortización a tomar el personal provisorio que considere necesario para liquidar antes del 30 de Junio próximo las solicitudes de conversión de deudas que le han sido presentadas, y a invertir en el pago de aquél hasta la suma de $ 6.000.00.