Decreto Ley8976·1933

CAJA AUTONOMA DE AMORTIZACION. AUTORIZACION. ASIGNACION DE FONDOS. PERSONAL EVENTUAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/04/1933

Fecha de publicación

20/05/1933

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Caja Autónoma de Amortización a tomar el personal provisorio que considere necesario para liquidar antes del 30 de Junio próximo las solicitudes de conversión de deudas que le han sido presentadas, y a invertir en el pago de aquél hasta la suma de $ 6.000.00.

Artículo 2Artículo 2

La Caja utilizará en lo posible, y en lo que sea compatible con las funciones a desempeñar, el personal actual sin tareas en las Secretarías del Consejo Nacional y de ambas Cámaras Legislativas, personal que no gozará de otra remuneración que la de los respectivos empleos.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de abril de 1933Promulgación (8976)
  2. 20 de mayo de 1933Publicación (8976)