Decreto Ley8977·1933

FIJACION DE IMPUESTO. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/04/1933

Fecha de publicación

20/05/1933

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

El recargo establecido por las leyes de herencia para los que no abonen los impuestos dentro de los plazos señalados, se aplicará en la siguiente forma: durante el primer mes de mora, el 5 %; por el segundo el 10 %; por el tercero, el 15 %, y después del tercero el 20 %.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de abril de 1933Promulgación (8977)
  2. 20 de mayo de 1933Publicación (8977)