Artículo 1 — Artículo 1
Pase el Instituto Nacional de Pesca a depender de la Dirección de la Armada.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Pase el Instituto Nacional de Pesca a depender de la Dirección de la Armada.
Artículo 2 — Artículo 2
La Contaduría General de la Nación liquidará a la Tesorería de la Dirección de la Armada el importe de las planillas correspondientes.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.